Periscopio Venezuela 9 de enero 2013, miércoles
Habrá elecciones. Mayo con las municipales o antes
1. Ayer la Asamblea Nacional condenó al desuso estos artículos de la Constitución: “Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley. Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo. Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.” El vicepresidente envió una carta al presidente de la Asamblea Nacional, donde además de darle el feliz año le informa que el “comandante Presidente”, no va a presentarse el 10 de enero. Usando el término de una circunstancia sobrevenida: “En nombre del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, le hago llegar su sentido agradecimiento por la autorización constitucional que la Asamblea Nacional le otorgó el pasado 9 de diciembre de 2012, por decisión unánime de su plenaria, gracias a la cual se encuentra en la ciudad de La Habana, luego de someterse a la importante intervención quirúrgica, sobre la cual el país ha sido consistentemente informado (…) Sobre este particular, el Comandante Presidente ha pedido informar que, de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico, que vela por el restablecimiento de su salud, el proceso de recuperación postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero del año en curso, motivo por el cual no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional, constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido, por lo cual se invoca el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de formalizar, en fecha posterior, la juramentación correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).”, la copia es tomada de, http://www.juventudrebelde.cu/internacionales/2013-01-08/presidente-chavez-solicita-posponer-acto-de-juramentacion/, diario cubano convertido en fuente oficial del gobierno “Maduro-Cabello”, la versión digital titula así: “Presidente Chávez solicita posponer acto de juramentación (…) El mandatario venezolano solicitó este martes a la Asamblea Nacional posponer para una fecha posterior al 10 de enero la juramentación al cargo, acorde con el artículo 231 de la Constitución”. La carta incumple varios de los artículos de la Constitución vigente y en especial el que invoca (231). La misiva reconoce que el presidente no es responsable de sus actos. (Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo). Maduro usa los términos “constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido”, pero “sobrevenida” de acuerdo con el DRAE es “Venida repentina e imprevista”, la propia carta reconoce que el presidente se tuvo que ir el nueve de diciembre a hacerse una intervención quirúrgica, es decir un mes después no se puede argumentar que es algo repentino o imprevisto. Eso sin contar que “constituyendo un irrebatible motivo sobrevenido” es un oxímoron porque lo sobrevenido no se constituye, es circunstancial, y por tanto no es rebatible. La posibilidad de jurar ante el máximo tribunal está en la Constitución de 1961, artículo 186, y en la de 1947, artículo 194. No es una novedad, pero de acuerdo al texto del invocado artículo 231, la “circunstancia sobrevenida”, pudiera aplicarse también al poder legislativo. Estimados, es evidente que “el chavismo sin Chávez” se está llevando por delante la constitución de Chávez. Se acabaron los términos de seis años, la única reelección, la responsabilidad de los actos presidenciales, la junta médica y la cuenta sigue.
http://textosyanexos.blogspot.com/2013/01/periscopio-venezuela_9.html