
ATENCIÓN RESIDENTES PERMANENTES QUE RESIDEN FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Nos llama la atención el número de personas que luego de haber obtenido la Residencia Permanente (“Green Card”) viven en el exterior sin preocuparse de obtener la debida documentación que les permite preservar este estatus. A diferencia de los Refugiados, Asilados y otro tipo especial de inmigrante, los Residentes Permanentes de los Estados Unidos pueden salir y entrar libremente del país. Sin embargo, los portadores del Green Card no están sujetos a las mismas regulaciones y privilegios que los ciudadanos. Se puede tener más de una nacionalidad PERO no se puede tener más de una Residencia. En otras palabras, los Estados Unidos no permite a sus Residentes establecer otra residencia en el exterior, a menos que hayan solicitado y obtenido un Permiso de Reingreso (“Reentry Permit”) o Solicitud para Preservar la Residencia por medio de un procedimiento ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). Muchos Residentes erróneamente creen que para mantener vigente su estatus lo único que deben respetar es el número de “entradas” al año a los Estados Unidos, cuando en realidad, las autoridades competentes pueden “discrecionalmente” determinar que reside en otro país, sin importarles que dicho Residente “visite” los Estado Unidos con mucha frecuencia. El Permiso de Reingreso puede ayudarle a prevenir dos tipos de problemas:
que su Green Card sea “técnicamente” inválida para reingresar a los Estados Unidos.
que se considere que usted ha abandonando su Residencia Permanente en los Estados Unidos por haberse establecido físicamente en otro país (y esta determinación puede aplicarse de manera retroactiva). El Permiso de Reingreso establece la presunción de que usted no abandonó su estatus y le permitirá solicitar la admisión a los Estados Unidos cuando usted lo desee sin poner a riesgo sus planes.
No confunda el cómputo de los días para solicitar ciudadanía con el cómputo de días que puede residir fuera de los Estados Unidos. Para solicitar la ciudadanía es necesario haber mantenido su Residencia Permanente válida, de modo que no la ponga en juego ausentándose injustificadamente del país. Una vez que se es ciudadano entonces podrá establecer residencia donde lo desee, sin riesgo a perderla. Generalmente, para que los Residentes Permanentes sean elegibles para naturalización, deberán cumplir con mínimo 5 años de residencia (o 3 si esta se obtuvo por la vía de matrimonio con ciudadano), estando físicamente presente en el país por períodos que sumen al menos la mitad del tiempo total, permitiéndose ausencias temporales de los Estados Unidos por motivo de negocio, vacaciones, salud, etc. El Permiso de Reentrada, sin embargo, no es suficiente para preservar su tiempo como Residente Permanente a efectos del tiempo necesario para solicitar la ciudadanía. Es decir, aunque a usted le aprueben su Permiso de Reentrada, si se encuentra fuera de Estados Unidos por más de un año, ese año no contará como tiempo de Residente Permanente. Para que ese tiempo fuera del país cuente para su solicitud de ciudadanía, usted tiene que presentar una Solicitud de Preservación de Residencia (formulario N-470 de inmigración) antes de salir de Estados Unidos. La solicitud del Permiso de Reingreso deben solicitarse antes de salir de los Estados Unidos y como toma tiempo en ser aprobada es necesario planificar. Por lo general estos Permisos son válidos por 2 años a partir de la fecha de su emisión y pueden ser solicitados varias veces mientras exista la justificación para residir en el exterior.
si requiere de informacion adicional no dude en contactar a la Dra. Arias.
Atentamente
Bernardette Mawyin
2250 NW 136th Avenue
Pembroke Pines, Florida 33028
Ph: (954) 385-2284
Fax: (954) 385-8864
http://www.ariastovar.com/
I. ARIAS TOVAR
Nos llama la atención el número de personas que luego de haber obtenido la Residencia Permanente (“Green Card”) viven en el exterior sin preocuparse de obtener la debida documentación que les permite preservar este estatus. A diferencia de los Refugiados, Asilados y otro tipo especial de inmigrante, los Residentes Permanentes de los Estados Unidos pueden salir y entrar libremente del país. Sin embargo, los portadores del Green Card no están sujetos a las mismas regulaciones y privilegios que los ciudadanos. Se puede tener más de una nacionalidad PERO no se puede tener más de una Residencia. En otras palabras, los Estados Unidos no permite a sus Residentes establecer otra residencia en el exterior, a menos que hayan solicitado y obtenido un Permiso de Reingreso (“Reentry Permit”) o Solicitud para Preservar la Residencia por medio de un procedimiento ante la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS). Muchos Residentes erróneamente creen que para mantener vigente su estatus lo único que deben respetar es el número de “entradas” al año a los Estados Unidos, cuando en realidad, las autoridades competentes pueden “discrecionalmente” determinar que reside en otro país, sin importarles que dicho Residente “visite” los Estado Unidos con mucha frecuencia. El Permiso de Reingreso puede ayudarle a prevenir dos tipos de problemas:
que su Green Card sea “técnicamente” inválida para reingresar a los Estados Unidos.
que se considere que usted ha abandonando su Residencia Permanente en los Estados Unidos por haberse establecido físicamente en otro país (y esta determinación puede aplicarse de manera retroactiva). El Permiso de Reingreso establece la presunción de que usted no abandonó su estatus y le permitirá solicitar la admisión a los Estados Unidos cuando usted lo desee sin poner a riesgo sus planes.
No confunda el cómputo de los días para solicitar ciudadanía con el cómputo de días que puede residir fuera de los Estados Unidos. Para solicitar la ciudadanía es necesario haber mantenido su Residencia Permanente válida, de modo que no la ponga en juego ausentándose injustificadamente del país. Una vez que se es ciudadano entonces podrá establecer residencia donde lo desee, sin riesgo a perderla. Generalmente, para que los Residentes Permanentes sean elegibles para naturalización, deberán cumplir con mínimo 5 años de residencia (o 3 si esta se obtuvo por la vía de matrimonio con ciudadano), estando físicamente presente en el país por períodos que sumen al menos la mitad del tiempo total, permitiéndose ausencias temporales de los Estados Unidos por motivo de negocio, vacaciones, salud, etc. El Permiso de Reentrada, sin embargo, no es suficiente para preservar su tiempo como Residente Permanente a efectos del tiempo necesario para solicitar la ciudadanía. Es decir, aunque a usted le aprueben su Permiso de Reentrada, si se encuentra fuera de Estados Unidos por más de un año, ese año no contará como tiempo de Residente Permanente. Para que ese tiempo fuera del país cuente para su solicitud de ciudadanía, usted tiene que presentar una Solicitud de Preservación de Residencia (formulario N-470 de inmigración) antes de salir de Estados Unidos. La solicitud del Permiso de Reingreso deben solicitarse antes de salir de los Estados Unidos y como toma tiempo en ser aprobada es necesario planificar. Por lo general estos Permisos son válidos por 2 años a partir de la fecha de su emisión y pueden ser solicitados varias veces mientras exista la justificación para residir en el exterior.
si requiere de informacion adicional no dude en contactar a la Dra. Arias.
Atentamente
Bernardette Mawyin
2250 NW 136th Avenue
Pembroke Pines, Florida 33028
Ph: (954) 385-2284
Fax: (954) 385-8864
http://www.ariastovar.com/
I. ARIAS TOVAR