NORMAS SOBRE RECAUDACIÓN
EN REGISTROS Y NOTARIAS
Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.249 de fecha 25 de agosto de 2009, la Resolución Nº 389 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que establece el “Instructivo para Normar el Procedimiento Relativo a la Recaudación mediante las Planillas Únicas Bancarias Emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías”.
Dicho instructivo establece la Planilla Única Bancaria (PUB), a ser utilizada por el Servicio Autónomo en referencia, así como su contenido, forma de emisión, uso y control para el pago de las tasas e impuestos así como el procesamiento de documentos establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado.
La PUB, será un documento que refleje el pago en la institución bancaria correspondiente, y que tendrá un lapso de caducidad de sesenta (60) días para su presentación. Pasado dicho lapso, se tendrá como nulo el documento y se emitirá nuevamente para realizar el trámite.
Las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán
dejan de ser paraísos fiscales
Nueva Zelanda ha firmado un acuerdo de intercambio de información tributaria con las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán (territorios británicos de ultramar en aguas del mar Caribe), totalizándose así doce el número de tratados pactados entre ellas con relación al impuesto sobre la renta.
En el progress report publicado por la secretaria de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ( OCDE) en fecha 02 de abril de 2009 se determinó que ambas jurisdicciones han venido implementando progresivamente el acuerdo tributario internacional.
Jeffrey Owens, director del centro para la política y administración tributaria de la OCDE, dio la bienvenida a los nuevos integrantes señalando que las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán ocupan su lugar junto a otras naciones que han implementado el acuerdo tributario internacional. Seis jurisdicciones han entrado a esta categoría desde abril. Trabajaremos con las islas para que extiendan su red de acuerdos y los realicen rápida y efectivamente.
EN REGISTROS Y NOTARIAS
Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.249 de fecha 25 de agosto de 2009, la Resolución Nº 389 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que establece el “Instructivo para Normar el Procedimiento Relativo a la Recaudación mediante las Planillas Únicas Bancarias Emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías”.
Dicho instructivo establece la Planilla Única Bancaria (PUB), a ser utilizada por el Servicio Autónomo en referencia, así como su contenido, forma de emisión, uso y control para el pago de las tasas e impuestos así como el procesamiento de documentos establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado.
La PUB, será un documento que refleje el pago en la institución bancaria correspondiente, y que tendrá un lapso de caducidad de sesenta (60) días para su presentación. Pasado dicho lapso, se tendrá como nulo el documento y se emitirá nuevamente para realizar el trámite.
Las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán
dejan de ser paraísos fiscales
Nueva Zelanda ha firmado un acuerdo de intercambio de información tributaria con las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán (territorios británicos de ultramar en aguas del mar Caribe), totalizándose así doce el número de tratados pactados entre ellas con relación al impuesto sobre la renta.
En el progress report publicado por la secretaria de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ( OCDE) en fecha 02 de abril de 2009 se determinó que ambas jurisdicciones han venido implementando progresivamente el acuerdo tributario internacional.
Jeffrey Owens, director del centro para la política y administración tributaria de la OCDE, dio la bienvenida a los nuevos integrantes señalando que las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán ocupan su lugar junto a otras naciones que han implementado el acuerdo tributario internacional. Seis jurisdicciones han entrado a esta categoría desde abril. Trabajaremos con las islas para que extiendan su red de acuerdos y los realicen rápida y efectivamente.
PAGO DE INDEMNIZACIONES DIARIAS (IVSS)
En fecha veintiuno (21) de agosto de 2009, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inició el proceso de pago de las indemnizaciones diarias generadas, a partir del dieciocho (18) de agosto del presente año, para lo cual habilitó el vínculo correspondiente en su página web.
En fecha veintiuno (21) de agosto de 2009, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), inició el proceso de pago de las indemnizaciones diarias generadas, a partir del dieciocho (18) de agosto del presente año, para lo cual habilitó el vínculo correspondiente en su página web.