PROYECTO LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÒN
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Aprobado
Ámbito de aplicación
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http://www.laempresaprivada.com/blog81.pdf
ACCIONES INMEDIATAS A TOMAR
EXPLICARLE AL ENTORNO FAMILIAR LOS RIESGOS
USAR EL FACEBOOK, TWITTER, BLACKBERRY, MENSAJES DE TEXTO PARA ALERTAR A AMIGOS Y FAMILIARES DEL RIESGO DE LA LEY DE EDUCACION (poner en términos sencillos lo mas resaltante).
ELABORAR CARTELES Y CONSIGNAS CASERAS Y COLOCARLAS EN LUGARES DEL ENTORNO FAMILIAR (ASCENSORES, CARROS Y BUZONES).
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1.- Seguidamente podrán leer las observaciones personales que el profesor Amalio Belmonte le hizo al PLOE, recién dado a conocer públicamente, pero sobre cuyo debate se pretende dedicar un tiempo brevísimo y acudir nuevamente al tan cuestionado -inclusive por sectores chavistas- "parlamentarismo de calle". Ojalá se dé un verdadero debate sin las limitaciones arbitrarias e impuestas que ya anunciaron los ministros acuña cedeño y navarro, y la profesora queipo de la asamblea nacional (las minúsculas tienen su razón de ser):
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