Los expertos coinciden en que la toma de posesión debe celebrarse el 10 de enero y dentro del territorio nacional. Si el jefe del Estado no puede asistir, el presidente de la Asamblea Nacional está llamado a asumir las riendas de un gobierno interino. Aquí varias claves que aclaran el panorama político de estos días.
Por Joseph Poliszuk
EL UNIVERSAL
domingo 16 de diciembre de 2012
¿PUEDE POSPONERSE LA TOMA DE POSESIÓN DE UN PRESIDENTE?
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 231 que "el candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional". El abogado constitucionalista y director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, Jesús María Casal, señala que "si el jefe del Estado no hace acto de presencia en ese momento confirmaría en principio que está incapacitado para asumir el próximo mandato".
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