lunes, 20 de junio de 2011

Presidente violó varias normas al promulgar ley desde Cuba

No sólo habría infringido la Constitución sino la Ley Contra la Corrupción y el Código Penal

EL UNIVERSAL

Caracas.- La decisión del Presidente de la República, Hugo Chávez, de promulgar desde Cuba la Ley de Endeudamiento Complementario viola no sólo la Constitución, sino que infringe lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción así como el Artículo 316 del Código Penal, lo que implica penas de cárcel de entre 3 y 7 años, explicó el abogado Edgar Parra, miembro de la dirección nacional de Copei. Este partido acudirá a la Sala Constitucional del TSJ a demandar su nulidad.

En rueda de prensa, Parra explicó que se anunció el lunes 13 de junio que la citada ley fue promulgada en Consejo de Ministros el día 12 "pero los venezolanos saben que Chávez se encuentra en La Habana, Cuba, desde el pasado 8 de junio". "Se dice que la promulgación se ejecuta de conformidad con lo previsto en el Artículo 213 de la Constitución. Esta remisión constitucional resulta inadecuada y errada, ya que dicha norma constitucional está referida a la obligación de quien ejerza la Presidencia de la Asamblea Nacional, de remitir al Presidente de la República, el texto sancionado, para su promulgación y por consiguiente, la remisión constitucional que corresponde citar es el artículo 214, a través del cual la Constitución faculta al Presidente de la República para que difunda la Ley y en Consejo de Ministros se ordene el cúmplase", dijo Parra.
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