lunes, 18 de febrero de 2008

DERECHOS DE PRODUCTORES, INDUSTRIALES Y COMERCIANTES SON VULNERADOS


DERECHOS DE PRODUCTORES, INDUSTRIALES Y COMERCIANTES SON VULNERADOS

LA SOBERANÍA ALIMENTARIA NO SE LOGRA CON DECRETOS INCONSTITUCIONALES

“La soberanía alimentaria no se logrará mediante decretos y leyes inconstitucionales, que alejan la inversión y atentan contra la empresa privada, sin resolver los problemas de fondo contenidos en una política económica poco eficiente”. Así lo expresó José Manuel González, presidente de FEDECAMARAS, al ser consultado sobre el Decreto Número 5.835, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el acaparamiento, la especulación y el boicot.

Al respecto agregó que el gobierno nacional sigue sin escuchar la voz del pueblo y pretende instaurar como legales disposiciones y decretos fuera del marco de la actual constitución sin tomar en cuenta que el proyecto de reforma fue rechazado por la mayor parte de la población, el pasado 2 de diciembre.

Aseguró que “la economía no funciona por decreto sino que tiene su propia dinámica. No se puede continuar poniéndole camisas de fuerza a la economía a través de más controles y leyes, que traen consecuencias perjudiciales para los consumidores quienes son los más afectados, especialmente los de más bajos recursos”.

De acuerdo a su opinión el mencionado decreto viola el estado de derecho en Venezuela. “Consideramos que a través de estas medidas los derechos de los productores, industriales y comerciantes son vulnerados. Los mecanismos punitivos que establece no son adecuados, cuando por la vía directa se establece que pueden ser expropiadas unidades de producción.”

Para el dirigente gremial, “las modificaciones planteadas violan el artículo 115 de la Constitución, cercena el derecho a la defensa y el debido proceso”. La Carta Magna expresa que sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

“Nadie desconoce la utilidad pública e interés social, pero igualmente y preservando el derecho a la propiedad, a la legítima defensa y al reconocimiento de derechos de las partes, debe darse la expropiación luego de un juicio y un pago oportuno de justa indemnización”, explicó.

Cabe señalar que según lo establece la Gaceta Número 38.862 de fecha 31 de enero de 2008, se modifica el artículo 4 donde menciona: “El Ejecutivo Nacional podrá sin mediar otra formalidad iniciar la expropiación mediante decreto por razones de seguridad y soberanía alimentaria”.

También se observan cambios en el artículo 13 donde se dispone la ocupación temporal preventiva o intervención y conllevará a la expropiación temporal del bien o servicio. Por otro lado, el artículo 23 indica sanciones de prisión que van desde 5 a 10 años, cuando se alteren condiciones de la oferta y demanda del mercado nacional. Incluso existe doble sanción porque la persona además de pagar multa puede ir detenida.

Agregó que además de ser inconstitucional, esta Ley y sus recientes modificaciones, establecen que los Consejos Comunales, sean el brazo ejecutor de las medidas contempladas pero ni siquiera se les ha dado una formación, ni entrenamiento en lo que se refiere a los derechos del consumidor y de los ciudadanos. “La discrecionalidad quedará a la orden del día, además que se insta a los propios ciudadanos amparados en una ley y un decreto violen nuestra Constitución”.

Se habla de contraloría social sin definición clara de conceptos como acaparamiento y boicot. “La inconstitucional ley prevé que debemos quejarnos ante los Consejos Comunales, los mismos son parte del proceso de contraloría. Esto implica un desequilibrio entre las partes que intervienen”.

Ya lo advertíamos cuando salió la ley: “parece fácil que estos Comités de Contraloría caigan en excesos y abusos, ocasionando caos, en chequeos que deben hacerse siguiendo procedimientos. Pudieran entorpecer el trabajo del INDECU, en vez de facilitarlo”.

“En la ley sigue sin especificarse cuántos días de inventario equivalen a acaparamiento. Hay que recordar que los procedimientos para aprovisionarse y para obtención de divisas demoran entre 30 y 90 días mínimo y este plazo lejos de reducirse se incrementa”, precisó.

Asimismo, “preocupa al sector empresarial, la orientación en cuanto a la información transmitida por medios oficiales, porque se ve claramente una predisposición negativa y una actitud hostil hacia la actividad empresarial, queriendo proyectar una imagen del empresario que no es cierta. Lo real es que el empresario se esfuerza, incluso en condiciones adversas, por generar desarrollo, empleo y abastecimiento”.

Para González, lo importante es cómo se hace para aumentar la producción de bienes y servicios. "Creemos que para ello debe existir la inversión y es bien difícil que en estas condiciones se puedan proyectar nuevas inversiones productivas en el país, por el contrario las inhibe”.

Prensa FEDECAMARAS
MAS/ 11.412
7 DE FEBRERO DE 2008