Una vía poco conocida, en vigor desde 1994
Durante décadas la ciudadanía de los Estados Unidos de América ha sido trasmitida a los hijos a través de sus padres que han vivido aquí por espacio de cinco años después de los 14 años de edad.
Sin embargo, desde 1994 la sección 322 de la ley de inmigración permite a los abuelos ciudadanos de Estados Unidos trasmitir la ciudadanía a sus nietos cuyos padres no cumplen el requisito de los cinco años de residencia de Estados Unidos.
En los primeros nueve meses del año fiscal 2006-2007, que comenzó en octubre 1 de 2006, el Departamento de Inmigración procesó cerca de 4,000 solicitudes, en comparación con sólo 2,000 que correspondieron al período 2003-2004.
Aquellos que cumplan el requisito deben obtener su certificado de nacimiento, constancia de estudio u otro documento que acredite el vínculo familiar y acudir al sitio cibernético de la agencia de Inmigración donde el proceso ha sido simplificado para que las familias en su afán de reunión solo tengan que hacer “una parada”.
Hasta el presente, las familias israelíes han sido las que más han usado este procedimiento.
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lunes, 22 de octubre de 2007
Ciudadanía americana por los abuelos
Ciudadanía americana por los abuelos