viernes, 28 de septiembre de 2007

IMPLICACIONES DE LA REFORMA



VenEconomía le invita al próximo seminario sobre.
El pasado 15 de agosto, el presidente Hugo Chávez planteó al país en cadena nacional su propuesta para la "reforma" constitucional en 33 artículos de la Constitución de 1999. Está reforma implica la modificación del sistema político, económico, social y militar de Venezuela.

Ponentes:
Fernando M. Fernández
Gerardo Fernández
Oscar García Mendoza
*Otros panelistas por confirmar

Hotel Meliá Caracas
Miércoles 10 de octubre de 2007, 7:30 a.m. - 12:00 m.

Para mayor información comuníquese con la Srta. Zidia Pino, por los teléfonos 761.81.21 al 26 ó por el correo: seminarios@veneconomia.com

Si desea patrocinar este evento, comuníquese con el Dpto. de Mercadeo

Mora laboral, no la cura reforma constitucional
Cuando se redactó la Constitución de 1999, uno de los principales objetivos de los miembros de la Constituyente habría sido el "recuperar" las conquistas laborales que supuestamente se habían perdido en cuarenta años de la llamada IV República.
Para el Gobierno, la promesa básica para vender la reforma fue ¡con Chávez mandan los trabajadores! De allí que 11 artículos de la Constitución de 1999 (del 86 hasta el 97 y la disposición transitoria cuarta) normaban la materia de seguridad social y laboral.
A lo largo de estos años se ha evidenciado que la consigna, era sólo ¡una consigna! De eso pueden hablar con propiedad los más de 20.000 trabajadores despedidos de PDVSA, y los otros miles que han sido y están siendo segregados por la Lista Tascón-Maisanta. Incluso, los nuevos trabajadores de PDVSA, los médicos y los educadores podrían narrar su triste historia, por citar sólo un puñadito de ejemplos.
Ahora, en la reforma constitucional que está proponiendo el primer mandatario, se incluyen de nuevo unos supuestos beneficios a los trabajadores, con la idea de engolosinarlos otra vez para que le den el Sí a la propuesta.
Uno de estos "mentidos beneficios" es la "disminución de la jornada laboral de 8 horas a 6 horas diarias, y 40 a 36 semanales", para el supuesto de generar más empleo y garantizar más tiempo libre a los trabajadores para compartir con la familia. Una y otra promesa son falacias puras.
Por un lado, una reducción impuesta por la vía constitucional de la jornada laboral sin estudiar las exigencias de los diferentes sectores productivos del país es inviable y podría generar caos en las empresas. De hecho, el mismo proponente ya está introduciendo cambios, para tratar de corregir la improvisación con la cual fue redactada la norma.
Por otro, el quid de la cuestión no está en si son seis, siete u ocho horas diarias de trabajo.
El punto es que esta normativa no es novedosa. La misma está contemplada en el artículo 90 de la Constitución de 1999, que reza "..Ningún patrono podrá obligar a trabajadores(as) a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo. y se dispondrá de lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre...". Y además, es un mandato de la Disposición Transitoria cuarta., la cual indica que "Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Se contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva.
No sólo la Asamblea Nacional (roja, rojita) ha sido incompetente por más de siete años para cumplir ese mandato Constituyente, también lo ha sido el Presidente. Éste lleva casi ocho meses con una Ley Habilitante que le da el poder para decretar no sólo el cambio de jornada, sino las leyes sobre seguridad social que aún están pendientes.
¿Cuál entonces es la intención de fondo?