El organismo cuestionó que el exbanquero haya permanecido más de dos años detenido sin ser juzgado y que no se le hubiera notificado de los cargos en su contra sino hasta después de ser privado de su libertad.
JUAN FRANCISCO ALONSO| EL UNIVERSAL
miércoles 21 de noviembre de 2012
Caracas.- El derecho a que se le presuma inocente, a la libertad, a ser notificado de los cargos que se le imputan, a ser juzgado en un plazo razonable y a la defensa. Estas son algunas de las garantías contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que Venezuela le violó al exbanquero Eligio Cedeño, durante el proceso que se le siguió por su presunta participación en un caso de ilícitos cambiarios (caso Microstar), de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El organismo llegó a esta conclusión el pasado 29 de octubre, aunque no fue sino hasta hoy que el contenido de su dictamen, el cual tiene carácter vinculante para el Estado, se dio a conocer. La defensa del expresidente de los extintos bancos Canarias y Bolívar acudió ante esa instancia en 2010.
En el fallo el Comité criticó que Cedeño haya permanecido más de dos años detenido preventivamente sin haber sido condenado, pese a que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) prohiben esto. "La prisión preventiva
El organismo llegó a esta conclusión el pasado 29 de octubre, aunque no fue sino hasta hoy que el contenido de su dictamen, el cual tiene carácter vinculante para el Estado, se dio a conocer. La defensa del expresidente de los extintos bancos Canarias y Bolívar acudió ante esa instancia en 2010.
En el fallo el Comité criticó que Cedeño haya permanecido más de dos años detenido preventivamente sin haber sido condenado, pese a que la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) prohiben esto. "La prisión preventiva
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