martes, 17 de enero de 2012

El heredero

Manuel Corao
Antes de entrar en consideraciones en torno a la materia del heredero chavista o el ungido ante el posible hecho fortuito de la inhabilitación de Chávez, como el capaz de continuar el proyecto de la dictadura en Venezuela; pasémonos por la constitución venezolana en cuanto a suplir la ausencia definitiva del jefe del poder ejecutivo en Venezuela se refiere.

Artículo 233. Será falta absoluta del Presidente su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Si la falta absoluta del Presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.

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