Manuel Corao
Los artículos 294 y 296 de la Constitución de la República de Venezuela establecen como requisitos indispensables para ser rectores del Consejo Nacional Electoral no tener vinculación política para garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.
En las diferentes causas de escogencia de directores por parte de la Asamblea Nacional, incluyendo la del 2008, la organización Súmate hizo notar en la comisión de postulaciones que cuatro de los cinco rectores principales a designar, Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D’Amelio provenían de las filas del oficialismo, lo cual los inhabilita para tales funciones.
Hay otros aspectos que considerar además de la parcialidad de la directiva; esto es, el número de inscritos en el padrón electoral y la falta de saneamiento de la data en concordancia con los factores participantes en la justa aspirante. El dirigente Robert Alonso, hoy en el destierro, afirma: “Hay cinco millones de inscritos fantasmas. La información real asciende a casi 13 millones de participantes y no 17.776.774 millones como indica el Consejo”.
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