
El ajuste cubano no exige que haya nacido en Cuba
MANFRED ROSENOW
MANFRED ROSENOW
Especial para El Nuevo Herald
El caso que nececsito consultarle es el de un sobrino nacido en Venezuela que aspira a obtener la residencia permanente en EEUU por ser hijo de padres cubanos.
Antes de que el Barbudo llegara al poder el 1ro de enero de 1959, mi hermano mayor había emigrado para Venezuela. Sus hijos son, por consiguiente, venezolanos pues todos nacieron en ese país. Uno de ellos entró legalmente a EEUU con una visa de turismo, trayendo consigo su esposa y sus tres hijas. El nunca más regresó a Venezuela, es decir, se quedó ilegal en EEUU. Todo el tiempo ha trabajado y presentado sus impuestos; él tiene licencia de manejar del estado de la Florida, como también del estado de Georgia donde reside desde hace muchos años.
¿Hay todavía alguna esperanza de arreglar su situación inmigratoria? ¿Podrá en alguna forma legalizar su situación y la de su familia? De los hijos, el mayor se casó con una norteamericana y arregló su situación, pero las otras dos, aún menores de edad, y su esposa venezolana están en la misma difícil situación. Los padres, o sea mi hermano y su esposa, ambos cubanos, viven aquí y ya tienen la residencia de este país.
Juana María Lara
Miami Springs, FL
Ante todo, mis disculpas por mi demorada respuesta a su carta fechada seis meses atrás, que hasta el día de hoy llegó a mis manos. Lo desagradable de la tardanza, sin embargo, se disipa ante lo positivo de la respuesta que le estoy dando. Su caso no tiene problemas debido a una decisión revisada que emitió el gobierno de EEUU -- el ''caso Vásquez'' -- la cual reconsideró el anteriormente vigente (el ``caso Buschini''), que era menos favorable para ustedes.
La médula del caso Vásquez -- ¡el de la buena noticia! -- es que el hijo (varón o hembra, da igual) nacido en el exterior de padre o madre cubana, sin mediar su edad, tiene derecho a cobijarse bajo el régimen conocido como ''ajuste cubano''. Este beneficio le surge de la nacionalidad cubana que le corresponde a todo hijo de cubano, independientemente de su nacimiento o no en suelo cubano. Explicado más técnicamente, la cubanía legal del hijo se desprende de cualquiera de las dos fuentes de nacionalidad que reconoce la ley: el ius solis (ley de la tierra) o el ius sanguinis (ley de la sangre), Por lo tanto, es cubano el hijo indiferentemente de que haya nacido en Camagüey, en Matanzas, o en Pinar del Río, o que haya visto la luz en Bangkok, o en Bogotá, o en cualquier otro sitio del planeta
continua
http://www.elnuevoherald.com/inmigracion/linea_de_inmigracion/story/337651.html