Estimada y Honorable Presidente Dilma Rousseff:
Me dirijo a usted, en este momento crucial para el orden democrático y constitucional de nuestro país, el cual atraviesa por una circunstancia de inestabilidad política producto del hecho público, notorio y comunicacional de la enfermedad del presidente HUGO CHAVEZ, quien fue electo para el periodo presidencial 2013-2019; la cual fue alertada ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Plena cuando acudí conjuntamente con Froilán Barrios en representación del Movimiento Laborista, para que este poder público designara una Junta Médica a los fines de certificar la capacidad física del actual mandatario, pedimento que no ha sido respondido oportunamente, ello hubiese evitado la inestabilidad política e institucional del país. A lo largo de mi vida pública he desempeñado los cargos de Diputado al Congreso Nacional, Senador de la República, y como ex Constituyentista que elaboró la Constitución de 1999, me tocó presidir la Comisión de Disposiciones Transitorias de este texto legal, ahora bien su gobierno que para nuestro país representa y se le reconoce como propulsor y garante estabilidad de los regímenes democráticos de la región ha evidenciado esta preocupación con la visita que usted autorizó a MARCO AURELIO GARCÍA para que visitara a Cuba y se informara directamente sobre el estado de salud del mandatario venezolano; así como si existían las posibilidades físicas de que asumiera el mandato popular conferido el 7 de octubre de 2012. Esta preocupación es compartida por la sociedad democrática venezolana y sus fuerzas sociales que observan los recientes hechos políticos que evidencian que estamos ante la amenaza de la RUPTURA del orden democrático y constitucional de Venezuela, de allí que como Estado miembro de los tres tratados constitutivos como son Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, CELAC, los cuales en sus tratados o cartas plantean los dispositivos que el Derecho Internacional público brinda para salvaguardar a la democracia como un régimen de libertades y pleno ejercicio de los derechos humanos;
continua
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