Las casas de cambio podrán efectuar compraventa de billetes extranjeros, cheques de viajero o divisas a personas naturales a través de transferencias. También podrán realizar operaciones de compraventa de cheques en divisas a favor de personas naturales y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
En la nueva resolución los bancos comerciales, las entidades de ahorro y préstamos y las casas de cambio, debidamente autorizadas para actuar en el mercado de divisas, pueden realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas.
Sin embargo, se especifica que continúa vigente el sitme como sistema para compra y venta de divisas. El Banco Central de Venezuela realizará inspecciones a bancos y casas de bolsa autorizados para estas operaciones a fin de garantizar el cumplimiento de esta nueva normativa.
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